Oficio 19764 de julio 27 del 2016 – DIAN
A partir del 2012 los usuarios industriales no estarán sujetos a la sobretasa al sector eléctrico. Cabe señalar que cuando se hace mención a los usuarios industriales, se hace referencia de manera específica a aquellos usuarios no residenciales donde se realicen actividades industriales en los términos definidos en Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) y no a un negocio o actividad de forma general como lo sería la industria del turismo.