Nueva edición del Boletín de Jurísprudencia de la Supersociedades
La Superintendencia de Sociedades hace entrega de la 5 edición del Boletín de Jurisprudencia, el cual recopila sentencias y autos que han sido considerados relevantes en el año 2015.
La Superintendencia de Sociedades hace entrega de la 5 edición del Boletín de Jurisprudencia, el cual recopila sentencias y autos que han sido considerados relevantes en el año 2015.
Sin perjuicio de lo expuesto y considerando que esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones ha tenido la oportunidad de efectuar algunos pronunciamientos sobre los fenómenos empresariales aludidos, es pertinente para los fines de su solicitud traer algunos apartes de los conceptos, previa referencia a sendas citas de carácter doctrinario que pueden servir de ilustración.
Cuando se presente inexistencia de una persona jurídica, la Administración no puede posteriormente sancionarla, debido a la carencia material y jurídica de la empresa, y por ende la imposibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones derivadas de dicha sanción.
Para establecer cuáles son las reglas procesales que le resultan aplicables a un determinado conflicto societario, deberán consultarse, en primer término, las normas especiales antes enunciadas. Es decir, que esta Superintendencia ejerce las competencias descritas a continuación mediante el procedimiento señalado en las normas societarias especiales vigentes
SuperSociedades reiteró que para una sociedad, es imposible constituir una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender las obligaciones condicionales que llegaran a hacerse exigibles,
De los referidos preceptos con claridad se deprende que cualquier actividad que permita en forma directa la realización del objeto social principal, se entiende incluida en éste y por ende conforma su capacidad social. En este sentido, resultaría innegable a juicio de este Despacho.
No sobra precisar que este mecanismo solo aplica para el periodo fiscal en que el usuario industrial de zona franca es calificado como tal, de tal suerte que en los periodos subsiguientes la base gravable en renta solo deberá corresponder a ingresos obtenidos del ejercicio de su actividad dentro de la zona franca.
La sociedad en un momento dado le resulta imposible cumplir con el requisito legal aludido y obviamente, se encuentra jurídica y contablemente probada la imposibilidad de sufragarla, no podrá ser obligada a constituir la reserva dentro de procesos de liquidación voluntaria
“plazo prudencial” para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) en la diferencia “Colombia
Si con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés surgen discrepancias entre los asociados o entre estos y la sociedad respecto del valor de las mismas, éste será fijado por peritos designados por las partes o en su defecto