Novedades en la apertura gradual de la frontera Colombo – Venezolana
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, informa la apertura de siete pasos fronterizos con la República Bolivariana de […]
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, informa la apertura de siete pasos fronterizos con la República Bolivariana de […]
Mediante el Oficio 220-187845 de septiembre 27 del 2016, la Superintendencia de Sociedades señaló que jurídicamente no es viable que el valor acumulado por la revalorización del patrimonio sea destinado para la readquisición de las acciones de la sociedad.
Las sucursales de sociedades extranjeras que deseen liquidar los negocios que tengan en el país, deben regirse por lo establecido en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio; así lo señaló la Supersociedades en el Oficio 220-177046 de septiembre 14 del 2016.
El Ministerio de Hacienda dio a conocer que el 5 de octubre del año en curso el Gobierno de Suiza, representado por el Secretario de Estado de Economía, firmó un convenio de cooperación administrativo con el Gobierno colombiano por valor de USD 4.184.211.
En este caso, se debe advertir que el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes surgió en vigencia del precepto expulsado del ordenamiento jurídico y su ilegalidad generó un desconocimiento de los derechos fundamentales de las accionantes
La acción de tutela no tiene término de caducidad, sin embargo se debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción
El tribunal de justicia de la Comunidad Andina, se pronuncia sobre la protección de los nombres comerciales
Mediante la Resolución 1233 del 2016, la Superintendencia Financiera de Colombia fijó el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, microcrédito y crédito de consumo de bajo monto; la tasa de usura será del 32,99% en los créditos de consumo.
En relación a la acreditación de la existencia de una relación laboral, para que se configure un contrato realidad el Consejo de Estado se ha pronunciado en varias decisiones y ha reiterado la necesidad de que cuando se trata de una relación laboral, se debe acreditar fehacientemente tres elementos
Reitera el Consejo de Estado que se tiene que tener en cuenta las consecuencias de trasladarse, del régimen de prima media al de ahorro individual en lo relacionado a los beneficiarios del régimen en transición