Vigencia de conceptos de la DIAN y pérdidas fiscales ajustadas por inflación
En la Jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es menester destacar la sentencia con Rad. No. 25000-23-27-000-2011-00306-01(19919) […]
En la Jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es menester destacar la sentencia con Rad. No. 25000-23-27-000-2011-00306-01(19919) […]
Cuando se presente inexistencia de una persona jurídica, la Administración no puede posteriormente sancionarla, debido a la carencia material y jurídica de la empresa, y por ende la imposibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones derivadas de dicha sanción.
Corresponde al contribuyente demostrar que la sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, establecida en el artículo 670 del Estatuto Tributario es improcedente, teniendo en cuenta que la firmeza y ejecutoriedad de los actos de determinación del tributo no constituyen requisito para adelantar el procedimiento sancionatorio.
De los hechos señalados se destaca que la Administración, mediante liquidación oficial de revisión, infirmó el saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2001, que fue devuelto al contribuyente, desvirtuando la presunción de veracidad a que se refiere el artículo 746 del Estatuto Tributario, lo que es acorde con la previsión establecida en el artículo 670 ejusdem, según la cual, las devoluciones practicadas en virtud de las declaraciones tributarias, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.
La normativa vigente, podía deducir de la base gravable del impuesto de industria y comercio los «costos directos» en que incurre dentro del ejercicio de su actividad especial, sin que se hubiera cuestionado por el ente demandado, si los valores declarados coincidían con los registrados en la contabilidad ni el contribuyente controvirtió la suma concreta que fue desconocida por la Administración en el renglón 24 de su declaración.
En consecuencia, los errores formales en que incurran los obligados al presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero, si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor.
En la impugnación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sostuvieron que la actora tuvo tiempo suficiente para solicitar el pago y no lo hizo. Que, de hecho, se le amplió el plazo en varias ocasiones. Que, además, esa entidad no es la facultada para el desembolso del subsidio, pues, de acuerdo a la normativa que rige la materia, esa es una competencia del Fondo Nacional de Vivienda.
No se puede pretender que se endilgue la responsabilidad de la falta de respuesta a una de sus dependencias, cuando es esa entidad quien con independencia de sus trámites administrativos internos debe cumplir con sus obligaciones legales en respeto a los derechos fundamentales; mucho menos, cuando ni siquiera acreditó que efectivamente remitió el oficio a la dependencia competente.
En el evento de que se presente saldo a favor en la declaración de IVA y este se solicite en devolución, la firmeza de dicha declaración de IVA se cuenta a partir de la presentación de la solicitud de devolución o compensación, conforme con los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario
El legislador permite la anticipación del derecho a la pensión al padre o madre que en tales condiciones, debe procurar la atención de su hijo discapacitado. Por ende, para acceder a ella, se debe acreditar la dependencia económica del descendiente respecto de la madre o padre, pues no se satisface con la simple necesidad afectiva o psicológica del hijo de contar con la presencia, el cariño y el acompañamiento de éste