Nueva edición del Boletín de Jurísprudencia de la Supersociedades
La Superintendencia de Sociedades hace entrega de la 5 edición del Boletín de Jurisprudencia, el cual recopila sentencias y autos que han sido considerados relevantes en el año 2015.
La Superintendencia de Sociedades hace entrega de la 5 edición del Boletín de Jurisprudencia, el cual recopila sentencias y autos que han sido considerados relevantes en el año 2015.
Sin perjuicio de lo expuesto y considerando que esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones ha tenido la oportunidad de efectuar algunos pronunciamientos sobre los fenómenos empresariales aludidos, es pertinente para los fines de su solicitud traer algunos apartes de los conceptos, previa referencia a sendas citas de carácter doctrinario que pueden servir de ilustración.
Modificación del cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución 533 de 2015, y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo.
Cuando se presente inexistencia de una persona jurídica, la Administración no puede posteriormente sancionarla, debido a la carencia material y jurídica de la empresa, y por ende la imposibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones derivadas de dicha sanción.
Corresponde al contribuyente demostrar que la sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, establecida en el artículo 670 del Estatuto Tributario es improcedente, teniendo en cuenta que la firmeza y ejecutoriedad de los actos de determinación del tributo no constituyen requisito para adelantar el procedimiento sancionatorio.
De los hechos señalados se destaca que la Administración, mediante liquidación oficial de revisión, infirmó el saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2001, que fue devuelto al contribuyente, desvirtuando la presunción de veracidad a que se refiere el artículo 746 del Estatuto Tributario, lo que es acorde con la previsión establecida en el artículo 670 ejusdem, según la cual, las devoluciones practicadas en virtud de las declaraciones tributarias, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.
La normativa vigente, podía deducir de la base gravable del impuesto de industria y comercio los «costos directos» en que incurre dentro del ejercicio de su actividad especial, sin que se hubiera cuestionado por el ente demandado, si los valores declarados coincidían con los registrados en la contabilidad ni el contribuyente controvirtió la suma concreta que fue desconocida por la Administración en el renglón 24 de su declaración.
Para establecer cuáles son las reglas procesales que le resultan aplicables a un determinado conflicto societario, deberán consultarse, en primer término, las normas especiales antes enunciadas. Es decir, que esta Superintendencia ejerce las competencias descritas a continuación mediante el procedimiento señalado en las normas societarias especiales vigentes
SuperSociedades reiteró que para una sociedad, es imposible constituir una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender las obligaciones condicionales que llegaran a hacerse exigibles,
En consecuencia, los errores formales en que incurran los obligados al presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero, si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor.