Impuesto de vehículos para automóviles oficiales
En consecuencia, es competencia de las Gobernaciones Departamentales determinar la exclusión o no de los vehículos de servicio oficial del pago del impuesto sobre vehículos
En consecuencia, es competencia de las Gobernaciones Departamentales determinar la exclusión o no de los vehículos de servicio oficial del pago del impuesto sobre vehículos
Para ahondar en razones, desde la perspectiva de lo jurídico, no basta con alegar un precedente aislado del mismo tribunal contenedor de una interpretación que favorece a los intereses del accionante, para derribar la sentencia del ad quem por aplicación del principio indubio pro operario.
La Sala encuentra que con relación a la solicitud enviada por la accionante el 2 de mayo de 2015, se observa que no obra respuesta a dicha petición por parte de COLFONDOS S.A, por lo cual, se configura una violación clara al derecho fundamental de petición.
En atención a la equidad tributaria, al debido proceso y a la sentencia C-160 de 1998, la Sala considera que no es procedente mantener la sanción máxima prevista en el literal a) del artículo 651 del ET, pues lo cierto fue que el actor entregó la información exógena del año 2007, con ocasión del pliego de cargos formulado por la DIAN
En relación con la sanción por inexactitud, el demandante alega que se produjo una diferencia de criterios en cuanto al derecho aplicable, con la cual, no se causó daño a la Administración, la Sala advierte que no es procedente acceder a levantar la sanción toda vez que, la interpretación planteada por la demandante contradice su propia actuación, pues en la liquidación privada depuró los ingresos exentos obtenidos por la actividad hotelera y no sustentó debidamente la razón por la cual excluyó algunos costos y deducciones para obtener la renta exenta
En líneas generales, la Sala consideró que el joven requería una educación especializada. Por lo tanto, ordenó “se preste el servicio de educación especial al menor y se brinden las condiciones necesarias para el acceso al mismo, esto es, el pago del servicio de transporte de ser necesario y los materiales de trabajo en clase sean necesarios para garantizar de manera integral y completa su derecho fundamental a la educación
La revocatoria de poder no puede ser utilizada como un medio para vulnerar el derecho del apoderado a obtener el pago de los honorarios que hubieren sido fijados por su labor, de modo que, en observancia del principio de la buena fe, no se puede desconocer el vínculo contractual que subyace a esa representación y del cual surgieron obligaciones entre el mandante y el mandatario, las cuales deben ser cumplidas en la forma en que fueron pactadas.
Al ser un órgano sin personería jurídica no tiene capacidad para representarse judicialmente de forma directa, sino que debe hacerlo a través del representante del Departamento del Chocó.
El avalúo catastral de los inmuebles no es un factor que deba tenerse en cuenta para fijar la contribución en el método de factores de beneficio. Así, la Sala considera que los actos administrativos no desconocen la capacidad contributiva de las demandantes porque determinaron la contribución de valorización a su cargo con sujeción a la fórmula establecida
Es claro que la referida corporación judicial interpretó de manera indebida la modificación que introdujo la ley 797 de 2003, en su artículo 13, a los artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993, al exigir un requisito que no se encuentra consagrado en tal normatividad para que el cónyuge supérstite acceda al beneficio pensional reclamado