Oficio 19317 de julio 21 del 2016 – DIAN
La DIAN señala que el servicio de transporte especial de pasajeros da la posibilidad de fijar la tarifa entre los contratantes, y no tiene la condición de igualdad de acceso al público en general, por lo que se puede asumir que el servicio es privado y por ende, gravado con IVA.