La medida cautelar del régimen de extinción de dominio suspende el poder dispositivo, facultades de manejo y administración del objeto social de la sociedad.
administración de la buena marcha de la sociedad, en aras de que la estructura empresarial siga siendo productiva y generadora de riqueza como de empleo, conforme lo prescribe el artículo 94 de la Ley 1708 de 2014