Conozca la ponencia radicada para segundo debate del texto del proyecto de ley de reforma tributaria estructural
Conozca el texto presentado para ponencia de segundo debate de la Reforma Tributaria Estructural, el día 20 de diciembre de 2016.
Conozca el texto presentado para ponencia de segundo debate de la Reforma Tributaria Estructural, el día 20 de diciembre de 2016.
Una de las polémicas que ha generado el Proyecto de la Reforma Tributaria Estructural, es pretendida revelación de la Planeación Tributaria agresiva de los contribuyentes para que el Gobierno mediante la Dian, detecte si la misma genera ventajas tributarias o si por el contrario es acorde con las recomendaciones de transparencia que establece la OCDE.
Fue publicado el texto de la ponencia para segundo debate del Proyecto de Reforma Tributaria Estructural de 2016 discutido en Comisiones Conjuntas de Cámara y Senado y aprobado por ponencia mayoritaria el pasado 6 de diciembre de 2016
La Superintendencia de Sociedades hace entrega de la 5 edición del Boletín de Jurisprudencia, el cual recopila sentencias y autos que han sido considerados relevantes en el año 2015.
Sin perjuicio de lo expuesto y considerando que esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones ha tenido la oportunidad de efectuar algunos pronunciamientos sobre los fenómenos empresariales aludidos, es pertinente para los fines de su solicitud traer algunos apartes de los conceptos, previa referencia a sendas citas de carácter doctrinario que pueden servir de ilustración.
La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, está recibiendo comentarios respecto a la apreciación o inquietudes que surjan en virtud del Manual de Clasificación Presupuestal para ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación.
Según la DIAN, el impuesto de renta y complementarios también se aplica a servidumbres, y cuando quien realiza el pago es agente retenedor se debe realizar retención en la fuente.
Modificación del cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución 533 de 2015, y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo.
Cuando se presente inexistencia de una persona jurídica, la Administración no puede posteriormente sancionarla, debido a la carencia material y jurídica de la empresa, y por ende la imposibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones derivadas de dicha sanción.
Corresponde al contribuyente demostrar que la sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, establecida en el artículo 670 del Estatuto Tributario es improcedente, teniendo en cuenta que la firmeza y ejecutoriedad de los actos de determinación del tributo no constituyen requisito para adelantar el procedimiento sancionatorio.