En consideración con lo anterior, las unidades de servicios públicos domiciliarios comparten personalidad jurídica con el municipio y, en ese sentido se colige que este tipo de entidad territorial comporta una persona prestadora de servicios públicos domiciliarios a través de su administración central; luego para efectos de determinar la responsabilidad en la prestación del servicio -que es el supuesto sobre el cual esta superintendencia adelanta sus actividades de inspección, vigilancia y control-, el hecho de que se encuentre adscrita al despacho del alcalde o a una dirección o secretaría no incide, en tanto se verifica que la independencia o identidad con la personalidad jurídica del municipio