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Los frutos generados por el título minero pueden ser objeto de embargo

Derechos derivados de un contrato de concesión minera en favor del concesionario, se erige como derechos subjetivos de carácter personal, que conforman el patrimonio del mismo, el cual puede ser perseguido por cualquier acreedor, en los términos que establezca la ley civil o comercial, según corresponda. En todo caso, es claro que, en principio, la ley no, no limita el ejercicio de cualquier acreedor a perseguir el patrimonio del deudor.

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