Tributario

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Impuesto a la riqueza se debe declarar aunque el contribuyente pierda la calidad de residente fiscal

Las personas naturales con residencia fiscal que hayan cumplido con el hecho generador del impuesto a la riqueza, tienen la obligación de presentar la declaración de dicho impuesto durante la vigencia del mismo; esta obligación permanece aun cuando al año siguiente del cumplimiento del hecho generador, la persona no cuente con residencia fiscal en Colombia para efectos tributarios.

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