Proyecto de corrección de declaración solo es rechazable por incumplimiento de requisitos formales
Con la Sentencia del 25 de julio del 2016, radicado interno 20127, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló […]
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Mediante Sentencia del 6 de julio del 2016, radicado interno 19912, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró su
En decisión del 14 de julio del 2016, con radicado interno 20514, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló
Desde el 1 de agosto del 2016, las personas naturales y jurídicas que tienen la obligación de expedir factura, pueden
Luego de la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 2012, se establecieron tres períodos gravables diferentes para que
La DIAN confirma el Oficio 009371 de abril 22 del 2016, en el que se consulta si los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria que se realizan en sitios ajenos a la Bolsa pero cuya factura se registra posteriormente en la Bolsa, se entienden realizados a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas.
La DIAN recuerda que la declaración de retenciones en la fuente que se presente sin el pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, tiene efectos legales si el pago de la retención se realiza dentro del plazo establecido para ello. En caso contrario, la declaración será ineficaz.
La DIAN recuerda que en concordancia con el artículo 720 del ET, el término para presentar el recurso de reconsideración contra los actos administrativos de la Administración Tributaria es de 2 meses contados a partir de la fecha de notificación del actor recurrido. En este lapso, el interesado puede presentar sus escritos de inconformidad frente a la decisión que se recurre, entendiéndose que cualquier otro escrito que se presente con posterioridad al mismo, corresponde a una adición del mismo.
Se aclara que para que se configure una venta en los términos del 420 y 421 del ET debe tratarse de bienes corporales muebles que se consideren activos movibles y se encuentren dentro del haber del obligado.
De acuerdo con la DIAN, una declaración de corrección presentada por fuera de los términos, y habiendo agotado la etapa de discusión con el recurso de reconsideración (vía gubernativa), carece de validez y, de contener un pago, lo más apropiado sería abonarlo a la obligación y tenerlo en cuenta dentro del proceso de cobro coactivo que se adelante a la liquidación de revisión que constituye título ejecutivo.