Tributario

DIAN, Normatividad

Oficio 20367 de agosto 2 del 2016 – DIAN

La DIAN recuerda que, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1070 del 2013, las personas naturales a las cuales se les realicen pagos por concepto de contratos de arrendamiento deben proporcionar la certificación de categoría tributaria, pues sobre ellas recae la obligación de suministrar anualmente a sus pagadores o agentes de retención, la información necesaria para determinar la categoría tributaria a la cual pertenece.

DIAN, Normatividad

Oficio 20370 de agosto 2 del 2016 – DIAN

La DIAN recuerda que, de acuerdo con el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario, la venta de bienes muebles causa IVA. Por lo anterior, cuando no existe ninguna exención o exclusión para la venta de bienes muebles con ocasión del proceso de extinción de dominio, los bienes muebles que se vendan en desarrollo de este proceso por intermedio de terceros se encuentran gravados con IVA.

DIAN, Normatividad

Oficio 20369 de agosto 2 del 2016 – DIAN

La DIAN señala que una persona natural residente fiscal en Colombia que debe declarar el impuesto a la riqueza, para efectos de determinar la base gravable de dicho impuesto, debe incluir el patrimonio poseído en Colombia y en el exterior, sin importar que si en los años sucesivos pierda dicha calidad de ser residente fiscal.

DIAN, Normatividad

Oficio 20371 de agosto 2 del 2016 – DIAN

Se aclara el concepto 000885 del 2014, en lo que respecta a la definición de empleado, cuando no provenga de la prestación personal con vínculo legal o reglamentario y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación, sino de los que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales, que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el 80% o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad.

DIAN, Normatividad

Oficio 20368 de agosto 2 del 2016 – DIAN

La DIAN aclara que para la aplicación de la exención prevista en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 211 del ET (exención para empresas de servicios domiciliarios), el usuario industrial deberá radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica quien verificará el cumplimiento sobre la actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2860 del 2013.

DIAN, Normatividad

Concepto 16266 de agosto 1 del 2016 – DIAN

El procedimiento para determinar los impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral, establecido en el artículo 489 del ET, se aplica a los responsables que realicen operaciones con bienes y servicios del artículo 481 del ET, y que igualmente obtengan ingresos gravados en el período, para obtener una proporción y/o porcentaje que será aplicado a los impuestos descontables, obteniendo como resultado un saldo a favor susceptible de devolución bimestral.

DIAN, Normatividad

Oficio 016266 de agosto 1 del 2016 – DIAN

Los responsables del Impuesto sobre las Ventas –IVA– que obtengan exclusivamente ingresos por la realización de operaciones con los bienes y/o servicios exentos señalados en el artículo 481 ET tienen derecho a solicitar su devolución con el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, sin realizar proporción alguna.

Scroll al inicio