DIAN Oficio 20370 de agosto 2 del 2016
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 – 000746 Doctor: JUAN CAMILO MORALES Coordinador del Fondo para la Reparación de las Víctimas Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Carrera 100 Nº 24D-55 Bogotá D.C. Ref: Radicado 003342 del 06/07/2016 Tema: Impuesto a las ventas Descriptores: Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas; Hecho Generador en la Venta de Bienes Fuentes formales: Estatuto Tributario, Artículo 420 Cordial saludo, Dr. Morales: De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad. Previo al estudio de la consulta es preciso señalar que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias. Con el fin de atender sus inquietudes en forma general se estudiaran en su orden como a continuación se presentan cada uno de los interrogantes: 1.- CONSULTA 1: ¿La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas puede suspender las declaraciones y el pago de las obligaciones tributarias relacionadas con la cooperativa COPROAGROSUR y sus proyectos productivos, la cual por orden judicial es administrada a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas, aclarando que dicha cooperativa y sus proyectos productivos no cuentas con extinción de dominio y sobre los cuales recaen solicitudes de restitución de tierras por supuestos propietarios? No existe ninguna norma legal que permita o faculte a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas suspender las declaraciones o incumplir el pago de obligaciones tributarias relacionadas con Cooperativas u otros contribuyentes que sean objeto del proceso de extinción de dominio de sus bienes. El artículo vigente de la Ley 785 de 2002, se refiere a la no causación de intereses de obligaciones tributarias durante el proceso de extinción de dominio de bienes y no a la posibilidad de incumplimiento o suspensión de otras obligaciones tributarias. “ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN TRIBUTARIO. Los impuestos sobre los bienes que se encuentran bajo administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes no causan intereses remuneratorios ni moratorios durante el proceso de extinción de dominio, y en ese lapso se suspenderá el término para iniciar o proseguir los procesos de jurisdicción coactiva. Declarada la extinción de dominio, y una vez enajenados los bienes, se cancelará el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta. En ningún caso el Estado asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautación del bien.” 2.- CONSULTA 2: ¿Los bienes muebles que venda la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas en virtud del convenio con la Central de Inversiones S.A. – CISA, deben incluir el IVA? Por regla general la venta de bienes muebles de conformidad con el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario causa el IVA. El tenor literal de la norma en cita dispone: ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:- Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
DESCARGUE EL ARCHIVO AQUÍ: [button color=»» size=»» type=»3d» target=»blank» link=»https://colombiatributa.com/media/2016/10/Oficio-DIAN-20370-de-agosto-2-del-2016.pdf»]Oficio DIAN 20370 de agosto 2 del 2016[/button]