Cesión de acciones a título gratuito

Mediante el presente concepto, la superintendencia de sociedades establece es pertinente advertir que de acuerdo con el concepto reiterado de esta Entidad, no es viable que un accionista done sus acciones a la sociedad cuando las mismas no se hallen totalmente liberadas, toda vez que de acuerdo con lo establecido por el artículo 397 del Código de Comercio, en caso de mora la sociedad debe aplicar los arbitrios de ley y, de elegir retirarlas al accionista moroso, hay que proceder a colocarlas de inmediato.

Por lo demás, esta Entidad ha manifestado que la donación de sus acciones, por parte de los accionistas a la sociedad, es dable, siempre y cuando se hallen totalmente liberadas y la asamblea general de accionistas apruebe, con la mayoría requerida, su readquisición producto de la donación.

Ahora, si la finalidad es establecer si los accionistas pueden enajenar a título gratuito o de donación las acciones que suscribieron, es pertinente indicar que ello es perfectamente viable, puesto que las acciones hacen parte del patrimonio individual, del cual puede disponer libremente, de suerte que resulta indiferente que la sociedad tenga ánimo de lucro.

Distinto es que en los estatutos se encuentra pactado el derecho de preferencia en la negociación de acciones, en cuyo caso tiene que ser respetado el procedimiento que éste comporta, aun cuando se trate de una donación.

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