El Colombiano residente en el extranjero, con residencia fiscal el cual si revisando el siguiente listado cumple con algunas de las condiciones, está obligado a declarar renta de personas naturales del periodo gravable 2016:
a. Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000)
b. Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
c. Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000)
d. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000)
e. Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016
f. Personas naturales no residentes si la totalidad de los ingresos no se sometieron a la retención en la fuente (art. 407 a 411 del estatuto tributario)
Para determinar la residencia fiscal, es necesario aplicar lo contemplado en el artículo 10 del estatuto tributario.
Para mayor información consulte el comunicado de la DIAN
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Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho