Es procedente depurar en la contabilidad los saldos a favor registrados en la cuenta corriente de los contribuyentes y respecto de los cuales el titular no presentó oportunamente la solicitud de devolución.

Noticias

,

Opinión

Es procedente depurar en la contabilidad los saldos a favor registrados en la cuenta corriente de los contribuyentes y respecto de los cuales el titular no presentó oportunamente la solicitud de devolución.

“La compensación es una forma de extinción de las obligaciones y está prevista en los artículos 1714 y ss del Código Civil Colombiano, y se da cuando dos personas son deudoras entre sí: en este caso, entre ellas puede operar la compensación que se traduce en la extinción de las deudas recíprocas existentes. Así mismo el Código Civil menciona que deben dar las siguientes condiciones: 1.) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. 2.) Que ambas deudas sean líquidas; y 3.) Que ambas sean actualmente exigibles. En relación con esta última condición, es decir la referida a la exigibilidad, no será posible verificarla ante la existencia de una obligación prescrita, y por lo mismo, tampoco para los casos analizados en la Sentencia por el Consejo de Estado, justamente, porque ellas ya no son exigibles por parte del contribuyente”.

Share this