Estabilidad laboral reforzada en trabajador prepensionado

En  Sentencia T-638 de 2016, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional busca determinar si se vulneran los derechos fundamentales de una persona que se encuentra a menos de un año de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez y es despedido de su trabajo, anotando que el empleador da por terminado el contrato y entrega la respectiva indemnización.

Al respecto, la Sala hace un análisis jurídico del contenido del derecho fundamental a la seguridad social, el derecho fundamental al trabajo, el retén social y el derecho a la igualdad. Lo anterior que confluye en la Estabilidad Laboral de los prepensionados.

En relación con este tipo de estabilidad, la Sala ha establecido que la estabilidad laboral es una garantía que tiene todo trabajador “a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido”.

Con este argumento, la Sala sostiene que el fundamento de la estabilidad laboral de los prepensionados no es legal sino que es de contenido constitucional, lo cual ha sido reiterado en sentencias como la T-186 de 2013.

“Esta Corporación también ha sostenido que no basta la mera calidad de prepensionado para proteger a las personas que se encuentren en esta situación, ya que se requiere, además, que su desvinculación ponga en riesgo sus derechos fundamentales, como el mínimo vital, dada la edad en que se encuentra quien es retirado del mercado laboral, por las dificultades en que queda para obtener su sustento y el de su familia”.

Así pues la  Sala concluye que la garantía a la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados independientemente si son trabajadores públicos o privados se resguarda en el marco constitucional, y por ende, el patrono no puede efectúa el despido sin justa causa en un periodo de menos de tres (3) años para adquirir la calidad de pensionado. Sin embargo, toma como requisito para dicha estabilidad la necesidad del trabajo para evitar la afectación de derechos fundamentales como el mínimo vital.

Para acceder a la Sentencia T-638 de 2016 haga clic aquí.

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