bienes exentos

DIAN, Normatividad

Oficio 23861 de septiembre 2 del 2016 – DIAN

La DIAN aclara que la venta de gasolina de aviación no está gravada con el Impuesto a la Gasolina y ACPM, pero sí con el impuesto sobre las ventas, y hacen parte de la base gravable los servicios inherentes y accesorios a la venta de tal combustible, como son la distribución y tanqueo de dicha gasolina, de conformidad con el artículo 447 del ET.

DIAN, Normatividad

Oficio 016266 de agosto 1 del 2016 – DIAN

Los responsables del Impuesto sobre las Ventas –IVA– que obtengan exclusivamente ingresos por la realización de operaciones con los bienes y/o servicios exentos señalados en el artículo 481 ET tienen derecho a solicitar su devolución con el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, sin realizar proporción alguna.

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