Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE
Atendiendo la exposición de motivos resulta inequívoco que la intención del legislador, no es otra sino la de unificar los […]
Atendiendo la exposición de motivos resulta inequívoco que la intención del legislador, no es otra sino la de unificar los […]
Dian de oficio actualizará RUT de contribuyentes del extinto CREE
En comunicado N° 19, la DIAN reitera que con la expedición de la Ley 1819 de 2016 se eliminó el
El artículo 21 de la Ley 1739 del 2014 estableció una sobretasa al CREE, la cual está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, que se calcula sobre la base gravable del CREE sobre la que se calculó el impuesto del año gravable anterior.
Mediante comunicado, la DIAN señaló que en el período enero-agosto del 2016 el recaudo de los impuestos administrados por esta entidad llegó a $87,6 billones, lo que representa un aumento del 3,6% con respecto al mismo período del 2015, en el que se alcanzaron a recaudar $84,6 billones.
La DIAN señala que el cálculo de la sanción por extemporaneidad en la declaración del CREE, se debe realizar sobre el impuesto determinado más el valor del anticipo de la sobretasa y los demás valores que como resultado de la depuración se vean reflejados en el casilla “Total saldo a pagar por impuesto y por sobretasa” del formulario establecido para declarar el citado impuesto.
Mediante la Sentencia C-422 de agosto 10 del 2016, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “artículo 4° del Decreto número 841 de 1998”, contenida en el artículo 11 de la Ley 1739 del 2014, que modificó el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012.
El 28 de julio del 2016 la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-393 con la cual declaró inexequible la prohibición
Se recuerda que en la declaración informativa de precios de transferencia se debe registrar el monto acumulado en el año gravable de las operaciones señaladas en el artículo 11 del Decreto 3030 del 2013 celebradas con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
Se indica que para efectos del impuesto de renta, en los contratos de servicios autónomos los ingresos deben causarse y declararse año tras año, siguiente lo dispuesto en el artículo 201 del ET. En cuanto al CREE, se aclara que no es posible aplicar el artículo 201 del ET, teniendo en cuenta las modificaciones a los factores para depurar la base gravable de este impuesto, introducidas por la Ley 1739 de 2014.