Modificaciones de la Reforma Tributaria en materia de Retención en la Fuente, Regímenes Especiales y GMF
En el marco de los artículos aprobados por la Plenaria del Senado y la Cámara de Representantes la semana pasada, […]
En el marco de los artículos aprobados por la Plenaria del Senado y la Cámara de Representantes la semana pasada, […]
El Ministro Cárdenas señaló que la reforma constituye una solución al déficit fiscal que se presenta y por ende, es importante su estudio y aprobación. Además, enfatizó en una reforma de calidad simple, equitativa y progresiva, que le apueste al empleo formal, que luche contra la evasión y con la que se pueda obtener mayor recaudo para ampliar la inversión pública.
Todo apunta que la reforma estructural que el Gobierno Nacional presentará al Congreso la próxima semana. Establecerá un parámetro de regulación muy amplio, que impactara en la económica e inversión extranjera.
La DIAN recuerda que el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF– es un tributo que se genera de manera instantánea en el momento en que el contribuyente realiza transacciones financieras mediante las cuales disponga de recursos depositados en una cuenta de ahorros y/o corriente.
El Consejo de Estado, mediante Sentencia 25000-23-27-000-2010-00149-01(19648) de julio 14 del 2016, indicó que la DIAN no podía rechazar una solicitud de devolución por GMF, presentada por una entidad bancaria cobijada con el régimen de estabilidad tributaria.
Mediante comunicado, la DIAN señaló que en el período enero-agosto del 2016 el recaudo de los impuestos administrados por esta entidad llegó a $87,6 billones, lo que representa un aumento del 3,6% con respecto al mismo período del 2015, en el que se alcanzaron a recaudar $84,6 billones.
La DIAN recuerda que no todas las operaciones de retiro o disposición de recursos de los depósitos electrónicos ofrecidos por Establecimientos de Crédito o por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) están exentas del GMF, en vista de que el numeral 25 del artículo 879 del Estatuto Tributario ha sujetado el referido beneficio tributario a los términos y límites contemplados en el Decreto 2555 del 2010.
Se recuerda que las entidades encargadas de tramitar los giros al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deben exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en donde conste el pago del impuesto de renta, o las razones por las cuales dicho pago no procede.
Régimen de Estabilidad Tributaria – Implica la existencia de obligaciones para la administración y para el contribuyente / Sentencia que ordena devolución de impuestos en régimen de estabilidad – Es de carácter declarativa y constitutiva / Interés legal.
El depósito de dinero en efectivo proveniente del reintegro por el titular de la cuenta de ahorro programado, y recibido por la Caja de la Vivienda Popular del Distrito (Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Alcaldía Mayor de Bogotá), no causa el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF–, considerando que tampoco se ha realizado la disposición de recursos objeto de la transacción financiera, conforme a lo señalado por el artículo 873 del ET, en armonía con lo previsto por el parágrafo del artículo 871 del mismo estatuto.