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Reforma Tributaria Estructural es necesaria para cubrir déficit fiscal: Ministro de Hacienda

El Ministro Cárdenas señaló que la reforma constituye una solución al déficit fiscal que se presenta y por ende, es importante su estudio y aprobación. Además, enfatizó en una reforma de calidad simple, equitativa y progresiva, que le apueste al empleo formal, que luche contra la evasión y con la que se pueda obtener mayor recaudo para ampliar la inversión pública.

Tributario

Recaudo de impuestos nacionales aumentó en 3,6%

Mediante comunicado, la DIAN señaló que en el período enero-agosto del 2016 el recaudo de los impuestos administrados por esta entidad llegó a $87,6 billones, lo que representa un aumento del 3,6% con respecto al mismo período del 2015, en el que se alcanzaron a recaudar $84,6 billones.

DIAN, Normatividad

Oficio 22783 de agosto 24 del 2016 – DIAN

La DIAN recuerda que no todas las operaciones de retiro o disposición de recursos de los depósitos electrónicos ofrecidos por Establecimientos de Crédito o por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) están exentas del GMF, en vista de que el numeral 25 del artículo 879 del Estatuto Tributario ha sujetado el referido beneficio tributario a los términos y límites contemplados en el Decreto 2555 del 2010.

DIAN, Normatividad

Oficio 20241 de agosto 1 del 2016 – DIAN

Se recuerda que las entidades encargadas de tramitar los giros al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deben exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en donde conste el pago del impuesto de renta, o las razones por las cuales dicho pago no procede.

DIAN, Normatividad

Concepto 017187 de junio 30 del 2016 – DIAN

El depósito de dinero en efectivo proveniente del reintegro por el titular de la cuenta de ahorro programado, y recibido por la Caja de la Vivienda Popular del Distrito (Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Alcaldía Mayor de Bogotá), no causa el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF–, considerando que tampoco se ha realizado la disposición de recursos objeto de la transacción financiera, conforme a lo señalado por el artículo 873 del ET, en armonía con lo previsto por el parágrafo del artículo 871 del mismo estatuto.

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