Extranjerismos Contables y riesgo de interpretación fiscal
Un nuevo extranjerismo parece ponerse de moda: quienes ejercen la Contaduría Pública son llamados “contables”, en detrimento del tradicional término “contadores”, del que muchos sentimos orgullo. Los “contables” es el término que siempre se ha usado en España para profesionales de la contabilidad que no dan “fe pública”, pero, ¿se usa en Colombia con el ánimo de parecer más “expertos” o más globalizados?
Aunque parece trivial, el mal uso de extranjerismos influye en la interpretación legal y contable, con potenciales sanciones tributarias. En una asamblea se cuestionó que se presentara un “Balance General”, porque debería llamarse “Estado de Situación Financiera”, según las NIIF compiladas en el Decreto 2483 de 2018.
Pero las NIIF señalan que “Una entidad puede utilizar, para denominar a los estados, títulos distintos a los utilizados en esta Norma” (NIC 1.9 y NIIF PYMES 3.22) y se refieren al “Método del Balance” para el Impuesto Diferido, por lo que “Balance General” sigue siendo válido legal y técnicamente.
El artículo 29 del Código Civil establece, desde 1.873, que “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso“.
Así, puede aconsejarse “Estado de Situación Financiera”, por estar en las NIIF, pero no el reemplazo de “contadores” por “contables”, por obedecer más a una ligera moda que a una necesidad.
En lo tributario, el uso de extranjerismos puede causar algunas confusiones.
Un ejemplo es el “Inmovilizado Material”, término que la traducción española de la NIC 16 usa para las “Propiedades, Planta y Equipo”, y el “Inmovilizado Inmaterial”, que usa para los intangibles. Estos coinciden desde 1989 con el artículo 60 del Estatuto Tributario Nacional (ETN), cuando indica que los activos “inmovilizados” son los “bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente” y en otros apartados del ETN se habla de las “Propiedades, Planta y Equipo”, sin influir en el significado que el espíritu de la norma pretende.
No se requiere, entonces, reemplazar “Inmovilizado Material” por “Propiedades, Planta y Equipo” (PPE) en el ETN, como a veces se propone. Sería inútil y no ayudaría a las empresas españolas en el país.
Otro caso es el término inglés “Good Will”, o “crédito mercantil” en la traducción mexicana de las NIIF y “fondo de comercio” en la española, mientras el ETN usa estos tres términos indistintamente, sin confusión alguna: elegir uno reduciría la riqueza normativa e idiomática y disminuiría el entendimiento normativo a las empresas mexicanas o españolas.
Además, adoptar extranjerismos sin contextualizar podría tener riesgos de sanciones tributarias.
Tal es el caso del vocablo “deterioro”, traducción del término inglés “Impairment” que es la estimación de pérdidas en el valor de los activos, denominadas tributariamente como “provisiones” de cuentas por cobrar, de inventarios y de PPE, entre otros.
El afán de adoptar las traducciones oficiales que, valga decir, suelen tener errores, ha llevado a que en algunos ámbitos académicos se interprete que “la Ley 1819/16 acabó con limitación fiscal de las provisiones de cartera y de inventarios, dado que los artículos 145 y 64 del Estatuto Tributario hacen referencia al ‘deterioro’, y que por ello “sería deducible todo el gasto contable”.
Por eso en el artículo “Limitación tributaria a los deterioros de valor” se recuerda que, aunque se use la palabra “deterioro”, “provisiones” o “provisiones por deterioro”, fiscalmente siguen limitadas, como las de cuentas por cobrar, al 5%, 10%, 15% o 33%, según el Decreto 1625 de 2016 y se advierte que “El cambio de “provisión” a “deterioro” es un simple formalismo. La interpretación integral, en lugar de la exegética o literal evita riesgo fiscales”.
Las traducciones también influyen en el entendimiento local de las NIIF. En el mercado se escucha que “las NIIF no admiten provisiones”, cuando en realidad las definen como “un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento” y dedican a ello toda la NIC 37 y la Sección 23 de las NIIF PYMES.
Existen otros riesgos como la compra y costosas implementaciones de supuestos PUC (planes únicos de cuentas) bajo NIIF.
Por ejemplo, el Decreto 2649 de 1993 usó el término “Disponible” para traducir lo que se entendía como “efectivo y equivalentes”. De manera que no es cierto, como algunos indican, que deba crearse otro PUC porque el grupo 11 se llama “Disponible” y por otros cambios de nombre. Basta con cambiar el nombre de ese grupo a “Efectivo y Equivalentes”, pues las NIIF no se refieren a temas de registros ni a de planes de cuentas, sino a criterios como los de reconocimiento y medición.
Por esto, la Super sociedades se ha negado a expedir un supuesto “Plan de Cuentas bajo NIIF” y ha dicho que se puede seguir usando el mismo de siempre, con las adaptaciones que se consideren necesarias.
La terminología técnica y su traducción se torna en un asunto tan delicado, y hasta peligroso en la llevanza de la contabilidad, que incluso en Colombia se ha dicho que se deben llevar dos libros, uno fiscal y otro NIIF, asunto no solo innecesario, sino peligroso en términos de replicar datos manual o automáticamente, lo que por auditoria y sistemas de información se entiende como un riesgo.
Se concluye que los términos técnicos pueden tener distintas traducciones, lo que permite usar las que tradicionalmente se han usado para referirse a lo mismo. El mal uso de extranjerismos puede conllevar a errores de interpretación que conllevan altos costos para las entidades.
Fuente: Juan Fernando Mejía