Generalidades del Contrato de Factoring

La actividad de factoring, se define como la realización profesional y habitual de actividades de factoring; el contrato de factoring es aquel por medio del cual se articulan las actividades de factoring, la operación de factoring es cuando un “factor” adquiere a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, como y sin limitarse a facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se realizará de acuerdo a la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o por cesión en los demás casos, lo anterior de acuerdo al artículo 2 del Decreto 2669 del 21 de diciembre de 2012 compilado en el artículo 2.2.2.2.2. del decreto 1074 del 26 de mayo de 2015.

Se denomina factor, a “la persona jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, al cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre preposición, (…)”, agregando que “Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente” según el artículo 8 de la Ley 1231 del 17 de julio de 2008.

Estas entidades cuya actividad exclusiva es el factoring están sometidas a vigilancia de la Superintendencia de sociedades, siempre que no estén vigilados por la Superintendencia financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, además serán consideradas empresas de Factoring las que realizaran, durante el año calendario anterior actividades de factoring por un valor igual a superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 smlmv) en el año calendario inmediatamente anterior, o hayan realizado contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes, esto según el artículo 1 del Decreto 1219 del 2 de Julio de 2014.

Por otra parte, tenemos al vendedor también llamado factorado o cliente, quien es la persona natural o jurídica que originalmente era dueño de los títulos ejecutivos, crediticios y facturas, quien requiere de liquidez para facilitar su propio ejercicio y por este motivo. El factor puede ejercer la actividad de forma exclusiva en cuyo caso va a estar sometido a vigilancia de la Superintendencia de Industria o si tiene un objeto social múltiple no estará sometido a vigilancia incluso si supera el umbral de smlmv antes mencionado.

Finalmente, el contrato de Factory es un acuerdo entre un factor y un factorado o cliente, para que el primero adquiera derechos patrimoniales ciertos de contenido crediticio del segundo, con el objeto por un lado del factor de cobrarse para si los dineros y del cliente para obtener mayor liquidez.

En todo caso si es de su interés profundizar más en el tema, puede consultar un concepto de la Superintendencia de Sociedades aquí

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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