Identificación de los deudores solidarios del causante garantiza derechos de contradicción y defensa en régimen de solidaridad para efectos tributarios.

Identificación de los deudores solidarios del causante garantiza derechos de contradicción y defensa en régimen de solidaridad para efectos tributarios.

“El sentido de la norma [E.T., art. 793] en comento no admite duda en cuanto a que los llamados a responder por las obligaciones fiscales del contribuyente fallecido son sus herederos y legatarios, según la cuota hereditaria que les corresponda y considerado el beneficio de inventario a que hubiere lugar. De esa manera, la Sala encuentra correcta la consideración del Tribunal en cuanto a que los deudores solidarios y su responsabilidad en la deuda fiscal del causante deben gozar de plena identificación y determinación. Lo anterior, no sólo porque así lo determinó la ley tributaria, sino porque solo mediante esa individualización es posible garantizar los derechos de contradicción y defensa de los responsables solidarios. (…) De conformidad con lo expuesto, para la Sala es claro que, en virtud del régimen de solidaridad en materia tributaria y del derecho fundamental al debido proceso, los deudores solidarios están legitimados para presentar en el proceso de determinación oficial los argumentos dirigidos a controvertir la obligación sustancial que se pretende materializar en contra del deudor principal, así como, principalmente y de manera primigenia, aquellos encaminados a desvirtuar su situación particular como deudor solidario”.

CEst_Sec4_25956_2022

Scroll al inicio