Imbricación societaria: concepto y requisitos

Mediante Oficio 220-253322 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Sociedades resolvió dudas respecto a qué es la imbricación societaria y cuáles son los requisitos para que se presente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 262 del Código de Comercio.

Al respecto, la Supersociedades hace referencia a varios oficios que ha emitido, en los cuales se hace referencia al tema de imbricación societaria, como son:

  • Oficio 220-79377 de diciembre de 1998.
  • Oficio 220-73535 del 19 de diciembre de 2006, Imbricación y otros temas.
  • Oficio 220-129271 del 10 de noviembre de 2011, Información sobre el régimen Legal de Matrices y Subordinadas.
  • Oficio 220-125558 del 12 de agosto de 2014

De lo anterior se desprende que “la imbricación es entendida como la participación recíproca y directa de la subordinada en el capital de la matriz” (Of. 220-125558/2014).

La Supersociedades también aclara que entonces, los requisitos para que se de la Imbricación societaria son tres:

  1. la existencia de una sociedad matriz;
  2. la presencia de una o varias sociedades subordinadas;
  • iii) que la subordinada participe en el capital de la matriz.

Reunidos los requisitos existe imbricación, sin importar si el capital está representado en acciones o partes de interés y si las mismas fueron adquiridas a títulos gratuito u oneroso.

Por último, se aclara que el artículo 262 del Código de Comercio hace referencia a “cuando hay una sociedad controlante de una a la razón filial o subsidiaria suya, no puede ésta última adquirir acciones de la matriz controlante. Solo pueden ser ineficaces entonces los actos celebrados por la subordinada, una vez ha adquirido ya esa calidad de subordinada, cuyo objeto sea la adquisición o el aumento de su participación en acciones de la controlante” (Of. 220-125558/2014).

Para acceder al oficio emitido por la Supersociedades en relación a la Imbricación Societaria haga clic aquí.

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