Las copias simples de los documentos tienen valor probatorio

Conforme a los lineamientos teóricos expuestos, la Sala revocará la sentencia A quo, y en su lugar declarará administrativa y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación de los daños y perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto Jhon Fernando Sanabria Fajardo, de conformidad con los siguientes hechos probados.

Al respecto, se observa que efectivamente obra copia –con sello y constancia de autenticidad firmada por el secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta)- de las sentencias de primera y segunda instancia y de casación, al igual que sus constancias de ejecutoria emitidas dentro del proceso penal adelantado contra el actor por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo; documentos que fueron allegados junto con el escrito de la demanda.

El artículo 254 del Código  de Procedimiento Civil vigente para aquélla época (2013) disponía que las copias tendrían el mismo valor probatorio del original “cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada”, por lo que ese sello y constancia firmada por el secretario del juzgado referido son suficientes para considerar dichas copias auténticas.

En todo caso, se resalta que en sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera de 28 de agosto del 2013, expediente 25022, se concluyó que las copias simples allegadas dentro del plenario pueden ser valoradas si aquellas, encontrándose a lo largo del proceso, no fueron tachadas de falsas por alguna de las partes y, en el presente asunto, la entidad demandada (Fiscalía General de la Nación) en sus intervenciones procesales no hizo uso del derecho de contradicción que le asiste respecto del acervo probatorio aportado con la demanda, por lo que de ser copias simples, también serían valorados por esta Corporación.

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección tercera, expediente 50001 23 31 000 2004 40545 01 (38862) del 2016 haga clic aquí.

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