Lo que debe hacer para acceder al pago de impuesto de renta través de obras.

Teniendo en cuenta que la Ley 1819 del 2016, estableció en su artículo 238, que las personas jurídicas con ingresos superiores a 33.610 UVT y que sean contribuyentes  de impuesto de renta y complementarios, podrán  realizar el pago parcial de su impuesto.

Por lo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó a través del decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017, mediante el cual adiciona el Decreto único Reglamentario en Materia Tributaria, allí estableció los requisitos y etapas para que el contribuyente pueda optar por lo contemplado en el artículo 238 de la ley 1819 de 2016  – obras por impuestos y así extinguir la obligación tributaria.

El decreto inicia señalando dos modalidades de pago. La primera consiste en destinar el 50% del impuesto para la ejecución de un proyecto en ZOMAC, ya sea para construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura  y/o dotación de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación y vías. La segunda consiste en el descuento de la inversión directa que realice el contribuyente mayor del 50% del impuesto, en infraestructura de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación y vías.

Para su aplicación deberá tener presente el cumplimiento de las siguientes etapas:

  1. Presentación y Revisión

En esta etapa el contribuyente tiene dos opciones, la primera en manifestar su interés en financiar algún proyecto presentado por alguna entidad competente (Ministerio de Transporte, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y de Protección Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y Ministerio de Minas y Energía.

La segunda opción es que el contribuyente presente su propio proyecto con todos los soportes necesarios, posteriormente la Agencia para la Renovación  del Territorio –ART, remitirá a la entidad competente para que emita un concepto dentro de los 10 días siguientes de radicada la solicitud; con el concepto la ART emitirá un respuesta dentro del mes siguiente. En caso que se requieran estudios adicionales, el contribuyente deberá manifestar si va a cubrir esos costos.

  1. Estructuración, evaluación y registro

Es importarte  recordar que los proyectos deben reunir los requisitos que establezca el Departamento Nacional de Planeación – DNP, además debe incluir los costos de gerencia del proyecto, interventoría, administración de la fiducia y pólizas. La viabilidad del proyecto estará a cargo de cada entidad competente. En caso de dar visto bueno se procederá  su registro al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP

  1. Selección de proyectos, solicitud y aprobación.

De enero a marzo del siguiente año gravable, el contribuyente seleccionará el proyecto, por lo cual deberán presentar una carta indicando el nombre completo, especificar la obligación y la modalidad de pago; acta de aprobación ya sea de la asamblea o junta, según sea el caso; ajuste y actualización del proyecto si lo considera pertinente.

Pasado dos días de recibida la solicitud la ART consultará a la DIAN, si el contribuyente cumple con los ingresos que exige la ley, la entidad cuenta con tres días para responder. Con base a esa respuesta se determina si el contribuyente está obligado o no a declarar y hacer el pago conforme a los plazos establecidos.

  1. Constituir Fiducia y preparar ejecución de la obra

El contribuyente asumirá de forma directa la ejecución de la obra a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo que autoriza, deberá constituir las pólizas, se deberá constituir un fiducia mercantil irrevocable, allí se realizará el depósito, luego  dentro de los cinco días deberá presentar el cronograma general.

En caso de ser necesario la fiducia iniciará el proceso de selección del gerente del proyecto y contratar la interventoría. El gerente administrará la construcción de la obra, además constituirá las respectivas pólizas.

  1. Ejecución y entrega del proyecto.

Deberá ejecutar de acuerdo al cronograma establecido, en caso de no poder cumplirse será necesario solicitar por escrito la necesidad de su modificación

Cada entrega que realice el contribuyente deberá el interventor expedir  una certificación que manifieste que el recibido a satisfacción y su vez la entidad competente entregará la obra al municipio.

Para  extinguir la obligación tributaria será necesaria la entrega total de la obra construida y el certificado de satisfacción del interventor, posteriormente la entidad competente enviará la certificación  de entrega de la obra con la identificación de la persona jurídica, nombre, fecha de la entrega, valor de la obra o los saldos que no se ejecutaron.

La Dirección de Gestión de Ingresos  de la DIAN remitirá a la seccional donde se encuentre la empresa para que profiera acto administrativo que extinga la obligación tributaria.

En caso de incumplimiento el contribuyente deberá cancelar el saldo pendiente por ejecutar, teniendo en cuenta lo contemplado en el estatuto tributario, incluyendo los intereses y la sanción por incumplimiento del 100% del valor ejecutado.

Descargue aquí el decreto

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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