Naturaleza jurídica de los Derecho notariales

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NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHO NOTARIALES

Desde el punto de vista del sistema tributario colombiano, quien tiene competencia para definir y decidir sobre la imposición de un tributo o dentro del término genérico de una contribución, es la Rama Legislativa la responsable de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley.

Con posterioridad al Ofi. 001970, la Honorable Corte Constitucional llega a la conclusión no solamente que no es una tasa, sino que tampoco es un tributo dentro del término genérico que se denomina por la Constitución como contribución fiscal, pues señala que no es una obligación de carácter impositivo del Estado y en cambio que comparte la naturaleza de unos honorarios, tal como lo definió este despacho en el citado Ofi. Del 28 de enero de 2019.

Señala la sentencia en su parte considerativa:


“Sentencia C-029/19, Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). “…. En otras palabras, los artículos 1° y 2° de la Ley 1848 de 2017 se refieren a las tarifas -asimilables al concepto de honorarios- que se pagan como contraprestación a los servicios públicos que prestan las notarías y las oficinas de registro de instrumentos públicos, derechos que en ningún momento tienen naturaleza impositiva -aunque eventualmente pudieran tener efectos tributarios indirectos o consecuenciales- y que deben distinguirse de ciertos tributos propiamente dichos que se generan en la dinámica de las referidas funciones (como el ICA, el IVA, la retención en la fuente y el impuesto de registro).”

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

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