El decreto 1765 de 2017 estableció para algunas empresa la obligatoriedad de autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango de cotizantes |
Obligatoriedad uso planilla electrónica |
20 o más cotizantes |
6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes |
1 de marzo de 2018 |
5 a 9 cotizantes |
1 de junio de 2018 |
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1 de agosto de 2018 |
Adicionalmente para los cotizantes independientes que su ingreso base de cotización (IBC) es mayor o igual a 2 SMLMV, deberá autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango Ingreso Base de Cotización |
Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes |
6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes |
1 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipio con categoría diferente a 5 y 6 |
1 de junio de 2018 |
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho