¿Cómo opera el fuero sindical para los cargos en provisionalidad?

El fuero sindical es una figura jurídica que busca proteger y garantizar el ejercicio de asociación, libertad sindical y negociación colectiva, sin embargo es importante responder la siguientes preguntas:

¿Qué protege el fuero?

Protege a los trabajadores en el sentido que no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa  causa avalada por la autoridad competente.

¿Quiénes están amparados por el fuero?

CALIDAD TIEMPO DE AMPARO
Fundadores  Desde la constitución del sindicato hasta dos (2) meses adicionales después de la inscripción del registro sindical. Sin exceder seis (6) meses.
Trabajadores / servidores que ingresan con anterioridad a la inscripción del sindicato. Desde su inscripción hasta (2) meses adicionales después de la inscripción del registro sindical. Sin exceder seis (6) meses.
Miembros de la junta directiva  y subdirectiva  hasta cinco (5) principales y cinco (5) suplentes Por el tiempo que duré el mandato y seis (6) meses adicionales.
Miembros de comités hasta uno (1) principal y uno (1) suplente Por el tiempo que duré el mandato y seis (6) meses adicionales.
Miembros de la comisión  estatutaria de reclamos hasta dos (2) miembros. Por el periodo de la junta directiva y seis (6) meses adicionales.

 

¿Quiénes no están amparados por el fuero?

Los servidores públicos que ejercen jurisdicción, autoridad civil, autoridad política, cargos de dirección y de cargos de administración.

De acuerdo a lo anterior se afirma que los servidores públicos nombrados en provisionalidad están amparados por el fuero sindical y requieren de autorización de funcionario competente para despedirlo, excepto cuando:

  • El funcionario que ocupa el cargo no se inscribió al concurso de méritos iniciado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  • El funcionario participó en el concurso de méritos, pero no alcanzó a ocupar el puesto que le permita proveer el cargo.

Es de esta manera que el Ministerio de Trabajo a través de concepto con radicado número 08SE201612030000000085 se pronunció respecto a la aplicación del fuero sindical para servidores nombrados en provisionalidad.

Para conocer el concepto clic AQUÍ

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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