¿Parqueaderos están obligados a expedir factura electrónica?

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su Concepto 1800 de Octubre 22 de 18 el servicio de parqueadero está sujeto al impuesto sobre las ventas, el contribuyente está obligado, a partir del 1º de enero del 2019, a expedir factura electrónica, indicó la Dian.

Con fundamento en la parte final del parágrafo transitorio segundo del artículo 616 del Estatuto Tributario, la entidad emitió la Resolución 10 del 2018, con la cual seleccionó para facturar electrónicamente de manera obligatoria a todos los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se encuentren calificados como grandes contribuyentes en la Resolución 0076 de 1º de diciembre del 2016, exceptuando a quienes mediante las resoluciones 003 y 1304 del 2017 fueron excluidos de la mencionada calificación. (Lea: Factura electrónica de servicios públicos domiciliarios requiere el consentimiento del usuario o suscriptor)

Puntualmente, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes obligados a declarar y pagar IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica en los términos que establezca el reglamento.

Por otra parte, la entidad aclara que las normas relativas a la factura electrónica no contemplan como condición para expedir la misma que el adquiriente así lo acepte; entonces, el documento es obligatorio en las eventos señalados en procedencia.

Vale la pena recordar que con el fin de brindar un sistema que optimice los procesos y a la vez los haga más simples y ágiles la Dian realizó mejoras en la implementación de la factura electrónica, tanto en su fase actual como en la siguiente.

 

Elaborado por: Andrea Carolina Guevara Giacometto 

 

 

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