Plazos Registro de Bases de Datos-RNBD

El 30 de noviembre de 2018 se venció el segundo plazo de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) para registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, recordemos que el primer plazo fue hasta el 30 de septiembre del presente año para:

·Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). 

 Y el tercero y último plazo seria para las:

·Personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción hasta el treinta y uno (31) de enero de 2019.

Igualmente la SIC en la reglamentación de esta obligación establece que, para los nuevos datos posteriores al vencimiento, las sociedades tendrán hasta dos meses contados a partir de su creación para hacer la respectiva actualización.

La Ley 1581 de 2012 regula a detalle los aspectos anunciados, junto con cualquier tratamiento aplicable a la así llamada información personal contenida en cualquier base de datos realizado por personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada.

En su artículo 23, se fijan las posibles sanciones en las que podrían incurrir los responsables del tratamiento y manejo de datos personales por no hacer la respectiva inscripción de estas cuando hubiera lugar y son las siguientes:

  • Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
  • Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.
  • Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.

Para mayor información, así como las instrucciones del cargue  de la información consulta la sección de las preguntas frecuentes de la página de la Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.sic.gov.co/preguntas-frecuentes-rnbd

 

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