Procedimiento para declarar IVA a cargo de prestadores de servicios desde el exterior

La responsabilidad de declarar IVA desde el exterior recae frente a aquellos sin residencia o domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior gravados con IVA, y respecto de personas diferentes del régimen común.

Por medio de la Resolución 51 del 19 de octubre de 2018, la DIAN estableció el procedimiento simplificado del IVA mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones tributarias en calidad de responsables del impuesto, dentro de las que se encuentra la inscripción en el RUT, facturación, declaración y pago.

La inscripción en el RUT la realizarán a través de la página web de la DIAN (PQSR y Denuncias), bajo la responsabilidad 46- “IVA prestadores de servicios desde el exterior”-, a través de este medio también se solicitará el instrumento de firma electrónica, diligenciando los datos de ubicación y contacto, y adjuntando copia del documento de identidad en el caso de persona natural; en el caso de personas jurídicas, copia de los documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o legalizados.

Estos responsables deberán presentar la declaración del IVA bimestralmente, salvo en los períodos en los cuales no hayan tenido operaciones sujetas al IVA, por medio de un formulario especial que la DIAN diseñará para el efecto, el cual estará en español e inglés.

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