Procedimiento tributario. Entrega de información de RUT, renta y demás formularios tributarios por parte de la DIAN a la UGPP.

Procedimiento tributario. Entrega de información de RUT, renta y demás formularios tributarios por parte de la DIAN a la UGPP.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, suscribieron el 31 de diciembre de 2013 el Reglamento de Intercambio de información, de conformidad con lo establecido, entre otros, en el art. 227 de la L. 1450 de 2011, el cual fue prorrogado por las partes y se encuentra vigente actualmente.

En virtud de la anterior disposición, el levantamiento de la reserva de la información contenida en las declaraciones tributarias (art. 583 del E.T.), así como el acceso a los datos personales y financieros que reposan en el Registro Único Tributario, en los formularios de los diferentes impuestos, así como en las bases de información de terceros (información exógena), tiene un propósito específico: el reconocimiento de derechos pensiónales y el cumplimiento de la labor de fiscalización de competencia de la UGPP.

Por lo anterior, frente a una solicitud concreta de entrega o consulta de la información del Registro Único Tributario RUT, Renta y demás formularios tributarios, recibida por esa entidad en virtud del Reglamento suscrito con la DIAN, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el art. 21 de la L. 1437 de 2011.

Una vez recibida, la petición en la DIAN, a través de las dependencias competentes, se procederá a verificar la procedibilidad de la misma, en aspectos como: naturaleza de la información, aplicabilidad de las excepciones a la reserva y la clasificación de la información para el solicitante, conexidad entre la información solicitada y la función o el uso para el cual se solicita (Sentencia C-951 de 2014), además de la verificación de existencia normas especiales, cuando se trata de información que se requiera como prueba en procesos judiciales o administrativos.

Por último, si la información solicitada por terceras entidades, corresponde a bases de datos con información propia de las competencias de la UGPP, diferentes de las recibidas en virtud del convenio suscrito con la DIAN, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en la L. 1581 de 2015 y las directrices impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

 

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