¿Quorum deliberatorio en reuniones por derecho propio?

La Superintendencia de Sociedades, a través de la sentencia con radicado  2014-01-272932 recordó que los accionistas de las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, deben acogerse a la pluralidad que exige el quórum deliberatorio cuando esté conformada por más de un accionista.

Lo anterior quiere decir que cuando la sociedad esté integrada por dos accionistas o más, no es dable que las reuniones de asamblea, ni siquiera las de derecho propio, se lleven a cabo con la asistencia de un solo accionista, sino que se hace imperativo el quórum con un número plural de accionistas, so pena de ineficacia.

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