Requisitos para acceder a la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Trabajo y el Director del Departamento para la Prosperidad Social, el 06 de abril de 2017, firmaron el Decreto No 600, mediante el cual se reglamenta el artículo 46 – Ley 418 de 1997  – “(Las víctimas que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atención en salud, la que será cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional..). 

El decreto señala quien será el responsable de recibir las solicitudes para su reconocimiento y pago; las condiciones que debe cumplir la víctima de conflicto armado; documentos que deberá aportar; y otras disposiciones.

Actualmente, el reconocimiento y pago lo está haciendo COLPENSIONES, con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, sin embargo el presente decreto, trasladó la competencia al Ministerio de Trabajo para el trámite y pago de  la prestación económica de las víctimas del conflicto armado, recursos que afectaran directamente el Presupuesto General de La Nación – con la partida presupuestal que el Ministerio de Hacienda realice anualmente.

Entre otras funciones, el Ministerio tendrá que verificar  la documentación allegada sea veraz,  dar respuesta a la solicitud dentro de los cuatro (4) meses siguiente a radicada la misma, verificar cada tres (3) años la pérdida de la capacidad laboral, ejercer defensa judicial; además cuenta con amplias facultades de suspender o quitar la prestación si el beneficiario no cumple con las condiciones de este Decreto.

El interesado podrá presentar la solicitud con los siguientes documentos: i) copia de la cédula; ii) dictamen ejecutoriado de pérdida de la capacidad laboral y el nexo causal entre lo que ocasionó la perdida de la capacidad laboral y el conflicto armado; iii) declaración bajo la gravedad de juramento del solicitante  que afirme que cumple con los requisitos del Decreto; y certificado de la Entidad Promotora de Salud – EPS, que indique el estado de la afiliación.

Sin embargo, antes de presentar la solicitud, debe cumplir totalmente con los siguientes requisitos:

  1. Ser colombiano.
  2. Tener la calidad de víctima del conflicto armado.
  3. Estar registrado en el Registro Único de Victimas – RUV
  4. Tener pérdida de la capacidad laboral del 50% o más de acuerdo con el Manual Único para la Calificación de Invalidez.
  5. La pérdida de la capacidad laboral debe tener un nexo causal con los actos violentos propios del conflicto armado.
  6. La pérdida de la capacidad laboral debe estar estructurada después del 26 de diciembre de 1997.
  7. Carecer de posibilidad pensional.
  8. No percibir ingresos.
  9. No ser beneficiario de subsidio u otro beneficio por contar con la calidad de víctima del conflicto armado.

Para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral deberá acudir a la Junta Regional de la jurisdicción  de su domicilio, demostrando el interés jurídico, historia clínica que refleje las fechas y la ocurrencia de los hechos.

Por otro lado, se aclara que el beneficio de la prestación  económica para las víctimas del conflicto armado, es compatible con la indemnización sustitutiva y/o devolución de aportes.  Es incompatible con la asignación de retiro y los otorgados por BEPS (Beneficios Económicos Periódicos).

Cumplido los requisitos y reconocida la prestación, la víctima del conflicto armado deberá afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud, al régimen contributivo. El monto será por un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente por cada mes.

Durante los tres (3) meses siguientes de la publicación del presente decreto, El Fondo de Solidaridad Pensional continuará con el pago, mientras COLPENSIONES hace la entrega al Ministerio de Trabajo. De igual manera, aquellas personas que reciben 13 o 14 prestaciones anuales, seguirán en las mismas condiciones.

Finalmente, se recuerda que  la normatividad reglamentada fue declara exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C – 767 de 2014, que entre otras cosas, afirma y aclara que no se trata de una pensión, ya que carece de características propias  del régimen de pensiones, ya que no prevé métodos para una cotización o edad mínima; y no tienen origen en el Sistema de Seguridad Social, simplemente debe tratarse como una prestación económica especial para un grupo poblacional vinculado a un nivel socioeconómico.

Vea aquí el Decreto 600 de 2017:

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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