Señalización de los productos gravados con el impuesto al consumo de cigarrillos y derivados

Señalización de los productos gravados con el impuesto al consumo de cigarrillos y derivados

El Consejo de Estado anuló la Ordenanza 9 de 27 de abril de 2014 expedida por el departamento del Quindío. El problema jurídico que resolvió es el siguiente:

(i) Correspondió a la sala decidir sobre la legalidad de los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ordenanza No. 009 del 27 de abril de 2014 “por medio de la cual se adoptan unas medidas en materia de señalización de los productos gravados con el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, elaborados, distribuidos y comercializados en la Jurisdicción del Departamento del Quindío y se dictan otras disposiciones”

Las razones de la nulidad son las siguientes:

Observó la sala que la inconformidad planteada en el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia se concreta en señalar que la asunción de los costos administrativos por parte de los productores e introductores de los productos gravados con el impuesto al consumo no fue adoptada en el Departamento del Quindío mediante la Ordenanza 009 de 2017 sino mediante el art. 2 de la Ordenanza 043 de 2008, norma que se alegó se encuentra vigente y que es aplicable.

La Sala precisó que en este proceso se estudia la Legalidad de la Ordenanza 009 de 2014 (…), razón por la que el estudio en segunda instancia se concretará a dicho análisis

(…) la administración del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR) a partir de la entrada en vigencia de la L. 1450 de 2011 está en cabeza de la DIAN y no por los departamentos, como lo pretende sustentar la demandada, adicionalmente el art. 5 del D. 602 de 2013 obliga a los Departamentos a integrarse al SUNIR y cumplir con las obligaciones allí contenidas.

Por tal razón, para la fecha en que se expidió la ordenanza acusada le estaba vedado al Departamento imponer sistemas de señalización con fundamento en normas que habían perdido vigencia dada la derogatoria tácita del art. 218 de la Ley 223 de 1995. En consecuencia, no le correspondía al Departamento exigir a los productores e importadores la señalización de los productos destinados al consumo en dichos departamentos, por cuanto no tenía competencia para el efecto.

Toda vez que la ordenanza acusada se limita a regular la señalización de los productos gravados con el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en el Departamento del Quindío procede su nulidad, razón por la que se modificará la sentencia apelada en tal sentido.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

 

CEst_Sec4_24483_19

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio