Siempre debemos pensar en términos de los principios y no de las normas que se refieren a casos concretos

Como se recordará, el artículo 35 de la Ley 43 de 1990 establece: “(…) Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado. ―

Contrapartida4906

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