Vigencia y obligatoriedad del Impuesto al Patrimonio por el año gravable 2019.

Vigencia y obligatoriedad del Impuesto al Patrimonio por el año gravable 2019.

En este orden de ideas, quienes debían declarar, liquidar y pagar el impuesto al patrimonio por el año 2019, de conformidad con la L. 1943 de 2018, se encontraban en la obligación de cumplir con dichas obligaciones, independientemente de la declaratoria de inexequibilidad de dicha Ley por parte de la Corte Constitucional, por cuanto se trata de una situación jurídica consolidada, esto es, la conducta del contribuyente se adecuó a lo previsto en la norma vigente (en su momento la L. 1943 de 2018) para el año 2019. En consecuencia, quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto al patrimonio por el año 2019 estando obligados a ellos pueden presentar extemporáneamente la declaración, liquidando el impuesto y las sanciones e intereses correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de fiscalización por parte de la administración tributaria.

Finalmente, es importante resaltar que la L. 2010 de 2019 en sus arts. 43 a 49, creó el impuesto al patrimonio para los años 2020 y 2021.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez

 

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