Se debe reconocer a favor de la administración tributaria los intereses por indebida devolución

Con fundamento en las normas y jurisprudencia citadas para este caso, la Sala considera que el demandado, en las mismas condiciones en que se condena a la Nación y demás entidades públicas, debe reconocer intereses.

La Sala condenará a Coltejer a intereses moratorios a partir del vencimiento de los 30 días a que alude el artículo 176 del CCA, que otorga a la administración un plazo de gracia para que las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia, dicten el acto en que dispongan adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia. Por las mismas garantías que se derivan del derecho a la igualdad, es lo pertinente que se otorgue ese mismo plazo de gracia a la ahora demandada, Coltejer, para que disponga lo necesario para reintegrar a la DIAN el monto que ahora se ordena devolver. Vencido ese plazo, se causarán intereses moratorios.

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección cuarta, expediente Radicación: 05001 23 31 000 2005 03187 01 (20830) de 2016 haga clic aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio