Empleador es responsable de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones del trabajador

El empleador es responsable por el no pago de las cotizaciones al Sistema  General de Pensiones. Como quedó expresado en los acápites Supra 9.3 y 9.4, el incumplimiento del empleador en el pago de cotizaciones no puede generar consecuencias adversas al trabajador en cuanto al reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema General de Pensiones.

Al respecto, mediante la Sentencia T-249 de mayo 17 del 2016, la Corte Constitucional indicó que, de conformidad con las normas vigentes para 1988, fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral (Decreto 1824 de 1965), Colpensiones queda facultada para otorgar las prestaciones económicas solicitadas, en tanto que el empleador deberá pagar a Colpensiones el capital constitutivo de las rentas y prestaciones que se otorguen, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por la infracción. En consecuencia, se ordenará a Transportes Atlántico López Chagín y Cía el pago de las cotizaciones causadas entre el 18 de febrero de 1984 y el 29 de mayo de 1984 y del 15 de mayo de 1986 al 8 de octubre de 1986, esto atendiendo al principio de sostenibilidad financiera contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política.

La omisión del empleador en el aporte de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, no puede ser imputada al trabajador, ni podrán derivarse consecuencias adversas para esta circunstancia. A efectos de recaudar el pago de las cotizaciones en mora deben aplicarse las normas vigentes al momento del cumplimiento de los requisitos para obtener la prestación económica, las anteriores reglas no solo garantizan la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones, sino el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Para ver el documento completo de la Sentencia T-249 de mayo 17 del 2016 de la Corte Constitucional, haga clic aquí.

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