El Ministerio del Trabajo, expidió resolución mediante la cual definió los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes, estableciendo campo de aplicación, características del profesional encargado y faces de implementación, entre otros.
Para implementar los estándares mínimos se establecieron cinco etapas:
- La evaluación inicial consiste en identificar prioridades y necesidades para definir el plan de trabajo del 2018, esta labor se deberá realizar entre junio y agosto de 2017.
- Plan de mejoramiento de la evaluación inicial se deberá establecer elementos de control, realizar la autoevaluación, plan de mejora y diseñar el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, para formular el plan anual para el 2018, esta etapa es la que se debe estar ejecutando, ya que va de septiembre a diciembre de 2017.
- La ejecución consiste en poner en marcha el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el año 2018.
- EL seguimiento y mejora, consiste en realizar vigilancia preventiva, se deberá realizar autoevaluación y establecer el plan de mejora; se realizará de enero a marzo de 2019, el seguimiento lo podrá realizar la ARL y Ministerio de Trabajo.
- Inspección, vigilancia y control, esta se considera la etapa definitiva que es la que realiza el Ministerio de Trabajo para verificar su cumplimiento.
A partir de enero de 2020, la implementación del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo será definitiva, la ejecución será anualmente y el plan de mejora deberá quedar en diciembre del año anterior.
A partir de diciembre de 2019 de deberá remitir copia de autoevaluación y plan de mejora a la ARL, a su vez el Ministerio de Trabajo implementará de manera paulatina el registro de manera virtual.
La presente resolución no aplica a las personas de servicio doméstico
Para conocer a profundidad el contenido de la Resolución, descárgala aquí
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho