La finalidad de la libranza es que los empleados puedan adquirir productos financieros, los cuales son respaldados con sus salarios, honorarios o pensión, con un especial requisito, que exista autorización expresa al empleador, contratista o pagador para que realice el pago directamente a la entidad operadora.
Con las modificaciones introducidas por la Ley 1902 de 2018, amplía los servicios a través de esta modalidad, ya que lo define como persona jurídica o por contrato de fiducia mercantil autorizada legalmente, sin embargo también lo permite para aquellos que no tengan autorización, pero disponen de sus propios recursos o a través de sistemas de financiamiento, de igual manera deberá estar vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), una Caja de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa, asociaciones de pensionados, asignaciones de retiro y fondos de empleados.
Lo anterior genera que las operadoras de libranza obligatoriamente implementen un área de riesgo financiero, para que se encarguen del análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y control de lavado de activos.
Para la venta de cartera de las entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera solo podrán hacerlo a favor de: Patrimonios autónomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a supervisión de la Superintendencia Financiera; fondos de inversión.
Debido a lo anterior, se modifica el numeral 3 del literal a) del artículo 25 del Estatuto Tributario – ingresos que no se consideren de fuente nacional , el cual quedará así:
“Los créditos, que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter, las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades bajo un régimen de regulación prudencial, cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos y cuyo endeudamiento sea destinado al desarrollo de su objeto social y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes». Cambios resaltados.
Por otro lado se deberá implementar medidas de protección para los compradores de cartera como: contrato de compra venta con identificación detallada y completa; entregando los soportes; informe detallado sobre los riesgos de la operación; situación financiera del vendedor; el vendedor implemente mecanismos de gestión de riesgo de cartera, pendiente por reglamentar.
Obligación de inscripción al Registro Único Nacional de Operadores de Libranza – RUNEOL, excepto para los títulos valores custodiados o administrados Depósitos Centralizados de Valores.
Las retenciones que se le practiquen a las libranzas por parte Las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas de ahorro y crédito, las asociaciones mutuales y los fondos de empleado que son regulados por su normatividad especial y vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria hasta un cincuenta por ciento (50%) del salario o pensión, incluyendo los descuentos de ley, por ningún motivo podrán superan ese porcentaje.
Para mayor información ver Ley en el siguiente link: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201902%20DEL%2022%20DE%20JUNIO%20DE%202018.pdf
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho