El fuero sindical es una figura jurídica que busca proteger y garantizar el ejercicio de asociación, libertad sindical y negociación colectiva, sin embargo es importante responder la siguientes preguntas:
¿Qué protege el fuero?
Protege a los trabajadores en el sentido que no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa avalada por la autoridad competente.
¿Quiénes están amparados por el fuero?
CALIDAD | TIEMPO DE AMPARO |
Fundadores | Desde la constitución del sindicato hasta dos (2) meses adicionales después de la inscripción del registro sindical. Sin exceder seis (6) meses. |
Trabajadores / servidores que ingresan con anterioridad a la inscripción del sindicato. | Desde su inscripción hasta (2) meses adicionales después de la inscripción del registro sindical. Sin exceder seis (6) meses. |
Miembros de la junta directiva y subdirectiva hasta cinco (5) principales y cinco (5) suplentes | Por el tiempo que duré el mandato y seis (6) meses adicionales. |
Miembros de comités hasta uno (1) principal y uno (1) suplente | Por el tiempo que duré el mandato y seis (6) meses adicionales. |
Miembros de la comisión estatutaria de reclamos hasta dos (2) miembros. | Por el periodo de la junta directiva y seis (6) meses adicionales. |
¿Quiénes no están amparados por el fuero?
Los servidores públicos que ejercen jurisdicción, autoridad civil, autoridad política, cargos de dirección y de cargos de administración.
De acuerdo a lo anterior se afirma que los servidores públicos nombrados en provisionalidad están amparados por el fuero sindical y requieren de autorización de funcionario competente para despedirlo, excepto cuando:
- El funcionario que ocupa el cargo no se inscribió al concurso de méritos iniciado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- El funcionario participó en el concurso de méritos, pero no alcanzó a ocupar el puesto que le permita proveer el cargo.
Es de esta manera que el Ministerio de Trabajo a través de concepto con radicado número 08SE201612030000000085 se pronunció respecto a la aplicación del fuero sindical para servidores nombrados en provisionalidad.
Para conocer el concepto clic AQUÍ
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho