Tratamiento Contable de las Criptomonedas

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), a través del concepto 472 de 2018, se refirió al tratamiento contable que debe darse a las monedas virtuales o también conocidas como criptomonedas; según este organismo, hasta el momento no existe ninguna categoría de activos apropiada para clasificar estas monedas y no descarta que las Normas Internacionales de Informacion Financiera – NIIF, en el futuro puedan establecer alguna. Para el CTCP, en caso de existir un mercado activo de criptoactivos, la base de medición más apropiada mencionada por esta entidad sería el valor razonable y en caso contrario, el costo menos el deterioro. La recomendación que da la entidad es crear una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de las transacciones realizadas con este tipo de activos virtuales, lo cual ayudaría a cumplir con el objetivo principal de las NIIF propocionando que la información financiera útil para la toma de decisiones. Ver: Consulta 472 de 2018 El Consejo Técnico de la Contaduría Publica -CTCP, mediante concepto 2018-472, estableció posición sobre el manejo contable de las criptomonedas o monedas virtuales. Esta se deriva de la consulta interpuesta por el Banco de la República a través de codirectora Ana Fernanda Maiguascha. Explica el CTCP que después de analizar las posibles categorías de activos en las que podrian ser calificadas las criptomonedas, se ha concluido que actualmante no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para clasificarlas pero advierte que enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Informacion Financiera podrian modificar esta conclusion. También ha concluido que las mediciones del valor razonable son la base de medición apropiada, tanto en el Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados o de Desempeño Financiero. Además, con fudamento en la estructura de conceptos de los marcos técnicos normativos aplicados en Colombia, el CTCP considera que la información más relevante y útil son cambios en el valor razonable son presentados en el Estado de Resultados y no en otro Resultado Integral. Esto seria aplicable siempre que se cumplan las condiciones para que exista un mercado activo. En caso contrario, el valor razonable no sería aplicable y el costo menos el deterioro se considera el criterio más adecuado para la medición posterior de las criptomonedas, sin perjuicio de que en notas a los estados financieros se incluya información sobre estimaciones de valor razonable, utilizando medidas de nivel 2 o 3 permitidas en los marcos técnicos de información financiera. En consecuencia, el CTCP recomienda crear una unidad separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones ; en cuanro a otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían denominarse como “criptoactivos” o “activos virtuales”. De esta forma se cumple el objetivo de las normas de información financiera de proporcionar informacion que sea útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad. Sin embargo el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en ingleés), ha publicado un marco para monitorizar los riesgos de los activos criptográficos y garantizar la estabilidad financiera. Dicho organismo ha argumentado que los datos de estos activos son muy desiguales para un mercado en raápido desarrollo y que tiende a ser fragmentado y opaco. Elaborado por: Jhair Andrés Reyes Huertas
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